Ampliación de la licencia de maternidad en
República Dominicana
El Convenio No. 183, sobre Protección de la Maternidad
2000, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece
en su artículo 4, numeral 1) que toda mujer a la que aplique la citada norma
tendrá derecho, mediante presentación de un certificado médico, según la
legislación y la práctica nacional, a una licencia de maternidad cuya duración
sea de al menos catorce (14) semanas.
El 6 de julio de 2014 el presidente de la
República promulgó la Resolución No. 211-14 que aprueba el referido Convenio,
luego de que se agotara el trámite constitucional establecido para ese tipo de
acuerdos: el control preventivo de constitucionalidad y la correspondiente
aprobación del Congreso Nacional, con lo cual el Estado dominicano se
compromete a un aumento mínimo de dos (2) semanas más a la licencia de doce
(12) semanas que plantea nuestra legislación. Si tomamos en consideración que
la publicación de este acto oficial implica la incorporación de la referida
norma a nuestro ámbito interno y que el artículo 15, numeral 3) del referido
Convenio No. 183 establece que la entrada en vigor para cada Miembro será doce
(12) meses después de la fecha en que se registre su ratificación podríamos
inferir que ya están dadas efectivamente las condiciones para ejecutar la
medida. No obstante, falta la declaración del Estado y el registro de la
ratificación para que inicie a correr el plazo que plantea dicha
disposición, tiempo durante el cual también se podría actualizar y adecuar la
legislación laboral.
El propio instrumento plantea en el artículo 4, numeral 2)
que todo Miembro deberá anexar una declaración a la ratificación en la que se
indique la duración de la licencia antes mencionada. Cuestión que pudo ser
requerida cuando se hizo el control preventivo o solicitada al Poder Ejecutivo
por las comisiones que estudiaron la pieza en ambas cámaras legislativas.
¿Por
qué es imprescindible esa declaración? Por un lado, es necesaria debido a que
ella debe reflejar el acuerdo entre todas las partes que serán impactadas con
el cambio, desde el empleador y la seguridad social, hasta el personal de
salud. Esto porque, como el mismo convenio plantea un mínimo, se podría lograr
un acuerdo de más tiempo, por ejemplo, quince (15) semanas para ser
conservadora. Asimismo, en esta declaración debe quedar establecida el grupo de
trabajadoras al que le aplica el aumento, cuáles quedarían excluidas y las
razones de dicha salvedad.
El registro de la ratificación se precisa porque es
la forma en que el organismo internacional, en este caso la OIT, tiene
conocimiento de que nuestro país ha aprobado la pieza en el ámbito nacional y
así mantener al tanto del asunto a los demás estados partes. En este caso
adquiere mayor importancia agotar este paso, pues el propio texto del convenio
condiciona su entrada en vigencia a 12 meses después del registro de la
ratificación.
Ahora hay incertidumbre y confusión de parte de las madres que
desean beneficiarse de la disposición y no encuentran a quien acudir. No se ha
sensibilizado a todo el personal de salud, no se le ha dado promoción en
general y quedan algunas interrogantes: ¿Por qué no se ha hecho la declaración?
¿A quién corresponde elaborarla? ¿Quiere algún sector empresarial retrasar lo
que a la larga es inevitable? ¿Cuándo se va a notificar la aprobación del
Convenio al Director de la OIT? Como sociedad debemos luchar para que este
derecho pueda ser efectivo, es buena señal que desde ya algunas entidades estén
asumiendo lo ineludible: reciben y aceptan la licencia de 98 días (que equivale
al nuevo mínimo obligatorio de 14 semanas) indicada por algunos profesionales
de salud del área obstétrica.
Todos ganamos cuando se promueven los derechos de
las trabajadoras, pues además de garantizar un clima de igualdad laboral, se
hacen más compatibles aun los roles de madre y trabajadora y, en este caso
particular, se respaldan los derechos básicos de los seres humanos en una etapa
muy vulnerable como es su primerísima infancia (de atención, alimentación y
afecto con su principal figura de apego) y se apoya la familia como núcleo
esencial de todo grupo social.
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